¿Cómo puedo cobrar una comisión?

Como ya sabéis Feending es una plataforma que conecta Sellers (negocios que venden productos/servicios) con Feenders (profesionales que pueden referenciarlos)
Esta plataforma es una revolución para el mundo de los negocios, puesto que permite tener un nuevo canal de ventas sin apenas costes.
Gracias a su algoritmo de Inteligencia Artificial, crea conexiones compatibles entre los diferentes perfiles Sellers vs Feenders para que estos los referencien a su red de contactos y crear así infinitas oportunidades de negocio.
¿Quién puede ser feender?
Cualquier profesional, ya que todos tenemos una red de contactos a los que nuestra referencia importa. De esta manera podemos monetizar esa red de contactos y ganar una comisión si facilitamos la venta a un Seller. ¡Feending es una forma de ganar dinero extra!
¿Cómo gestiono mis ventas?
Cada seller establece un acuerdo con sus feender y establecen unas condiciones que formalizan en la plataforma. De esta manera la plataforma genera contratos automáticos para dar transparencia, confianza y seguridad entre las partes.
Cuando una de las referencias es exitosa y el Seller consigue realizar la venta, el Feender genera un derecho de cobro de la comisión estipulada.
El feender debe emitir una factura al seller por el total de la comisión/es y este procede al abono de las mismas.
Si, el feender tiene consideración de sociedad, la emisión de la factura es simple:
Base imponible + IVA correspondiente con el concepto, los datos del emisor y del destinatario de la misma. (RAZÓN SOCIAL, CIF, DIRECCIÓN…)
Cuando el feender es una persona física, existen 2 supuestos:
- Si el Feender ejerce la actividad como empresario individual en el régimen especial de autónomos (AUTÓNOMO)
- Si el Feender no ejerce actividad
En el primer supuesto, se emite una factura con su IVA y en su caso el IRPF (siempre que ejerza una actividad profesional)
En el segundo supuesto, adelantamos que sí se puede facturar sin ser autónomo pero, a los efectos del Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, (…), se entenderá como trabajador por cuenta propia o autónomo aquel que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción por ella a contrato de trabajo, y aunque utilice el servicio remunerado de otras personas.
Por tanto si queremos #comisionear y emitir las facturas correspondientes hemos de tener en cuenta la habitualidad.
En el caso que nuestra actividad se desarrolle de forma habitual, es decir, no es nuestra fuente principal de ingresos, pero se reconoce una habitualidad y por tanto se ejerce de forma periódica, estamos obligados a:
- Darnos de alta como empresario individual con el modelo 036/ 037 de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores, encuadramos en el epígrafe o epígrafes correspondientes en función de nuestra actividad: por ejemplo comisionistas o agentes comerciales.
- Posteriormente darnos de alta en seguridad social en el régimen especial de autónomos.
En este momento ya podemos empezar a #comisionear como autónomos
Pero, ¿Puedo facturar mis comisiones sin ser autónomo?
Sí!, se puede facturar servicios o comisiones de forma esporádica, por tanto tu actividad no tiene que ser considerada nunca como habitual, únicamente como un ingreso extra pero no tu medio de vida, ni generar ingresos superiores al Salario Mínimo Interprofesional (SMI). establecido en el Real Decreto 231/2020.
En este caso únicamente nos tenemos que dar de alta como empresarios individuales en el censo de empresarios, profesionales y retenedores, con la presentación del modelo 036 o 037. Este papeleo puede ser difícil y no fácilmente entendible, por eso te recomendamos que acudas a especialistas como Gestoria Pastor, que por cierto, es Seller en Feeding, por si quieres referenciarlos y que te paguen una comisión!
¿Tengo que declarar estas comisiones?
Por supuesto, además de estar dado de alta, aunque no seas autónomo, tienes las mismas obligaciones fiscales: presentar trimestres, resúmenes animales, liquidaciones de IVA, IRPF y la no presentación conlleva multas importantes que un buen asesoramiento puede evitarte.
No olvides que desde que te das de alta y empieces a facturar, Hacienda podrá conocer en todo momento tu nivel de ingresos y saber si tu actividad se adecua a lo declarado.
¿Existe algún límite de facturación?
Estando dado de alta en el censo de empresarios el máximo de tu facturación debe ser una cantidad menor al SMI que para 2023, queda fijado en 1.080 euros brutos mensuales en 14 pagas (15.120 euros brutos anuales).
No hemos de olvidar el concepto de habitualidad por el que se rige la seguridad social y que considera esta facturación como un complemento ocasional, por lo que a pesar de facturar menos del SMI, si se hacen facturas todos los mese, se presupone una actividad habitual y podrás tener problemas y acarrear sanciones
Puntos a tener en cuenta si facturas sin ser autónomo:
- Eres un recaudador de IVA por lo que repercutes un IVA en función del producto o servicio, este IVA no te pertenece, tienes la obligación de ingresarlo en la Agencia Tributaria.
- Ojo! si tienes una operación que alcance los 3.000 euros con algún cliente, tendrás que presentar el modelo 347, al igual que tiene que hacer él
Para asegurarte bien que estas ejerciendo bien tu actividad correctamente puedes dirigirte a nuestro partner, www.grupogestoriapastor.com y asesorarte debidamente antes de empezar a #comisionear!